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Ley 14 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Se reconoce a favor de Hilario Ibarra, i a cargo del Tesoro nacional, la suma de dos mil pesos ($ 2,000), por sueldos devengados como Sarjento Mayor, desde el primero de agosto de mil ochocientos sesenta, hasta treinta i uno de agosto de mil ochocientos sesenta y dos.

Artículo 2

1 inciso

El Poder Ejecutivo mandará pagar en dinero sonante, por cuenta de este crédito, dos sueldos i una suma igual al monto total de las raciones diarias que debieron abonarse al agraciado, según las disposiciones vijentes en la época determinada en el artículo 1.° El resto será cubierto en bonos flotantes, del tres por ciento, de la clase correspondiente.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Guerra i Marina