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Ley 41 De 1990

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la fundación de la ciudad de Turbo, Departamento de Antioquia, el 28 de agosto de 1990 y exalta su valiosa contribución al desarrollo histórico, cultural y económico del país.

Artículo 2

1 inciso3 numerales4 literales

A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que en el término de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Turbo, indispensables para su desarrollo cultural y social de la mencionada ciudad.

1

Estudios, diseño, construcción y dotación de la casa Museo de Urabá.

2

Estudios, diseño, construcción y dotación del parque acuático en el paraje “Ensenada de El Yoyo”.

3

Financiación para la Corporación Sesquicentenario de Turbo, “Cosestur”, con personería jurídica número 36729 de marzo 7 de 1987, para su normal funcionamiento y encaminada a los siguientes fines:

a

Adquisición y dotación de sede;

b

Autorización y embellecimiento de calles y parques;

c

Implementación de campañas educativas, culturales, deportivas y recreativas;

d

Celebración de las festividades del Sesquicentenario de la ciudad de Turbo.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para que realice las operaciones presupuestales; contrate los empréstitos y contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional