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Ley 57 De 1925

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a las festividades que la ciudad de Salamina y el Departamento de Caldas preparan para celebrar, en el año de 1927, el centenario de la fundación de la citada ciudad.

Artículo 2

1 inciso

Como un testimonio del reconocimiento que el país hace de los servicios que aquella ciudad, desde los primeros años de su fundación, ha prestado a la Republica, ya en el memorable combate de Bosa, donde el Batallón Salamina se distinguió al combatir con denuedo sin par contra la dictadura que afrento al país en el año de 1854, ya conquistando fama imperecedera por la contribución de sus hijos al adelanto patrio en todos los ramos del saber humano, resuelve destinar del Tesoro Nacional la suma de veinte mil pesos, que se apropiarán en la Ley de Presupuestos de la próxima vigencia, para ser invertidos en obras de utilidad pública en la referida ciudad.

Artículo 3

1 inciso

La cantidad que por esta Ley se destina, será entregada al Gobernador del Departamento de Caldas, quien a su vez la pondrá a las órdenes del Consejo de Salamina, reservándose el derecho de supervigilar su inversión, de la cual dicho Concejo rendirá cuenta a la Auditoria Seccional de la Contraloría.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción, y de ella se enviará copia al Concejo de Salamina y a la Gobernación de Caldas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda y Crédito Público