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Ley 14 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Artículo único . Devuélvase al señor Rafael Rivas la suma de cuatrocientos sesenta i dos pesos cuarenta i siete i medio centavos ($ 462-471/2) que fué obligado a reintegrar en el Tesoro nacional en virtud de las glosas que le hizo la Oficina jeneral de Cuentas a las que presentó correspondientes a los meses en que desempeñó la Tesorería jeneral de la Union en 1872.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional