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Ley 41 De 1988

Artículo 1

2 incisos2 guiones1 parágrafo

El Consejo Superior del Servicio Civil estará integrado por:

Guion

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, quien lo presidirá.

Guion

El Director de la Escuela Superior de Administración Pública.

-Cinco Consejeros nombrados por el Presidente de la República, de acuerdo con la representación política de los partidos en el Congreso de la República. Uno de los cinco Consejeros será escogido de una lista de candidatos presentada por las organizaciones sindicales que agrupan a los empleados oficiales.

Parágrafo

Con excepción del Representante de los Empleados, los Consejeros deberán acreditar requisitos para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 2

1 inciso

El Consejo Superior del Servicio Civil tendrá en cuenta para el desarrollo de sus funciones, la prescripción constitucional de que en ningún caso la filiación política de los ciudadanos pueda determinar su nombramiento para un empleo o cargo público de la carrera administrativa o su destitución o promoción.

Artículo 3

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el artículo 22 de la Ley 13 de 1984 .

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil