Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del IV Centenario del descubrimiento de las tierras de Charalá, llevando a cabo por el ilustre Conquistador español don Martin Galeano en el año 1540.
Ley 104 De 1940
La Nación se asocia a la celebración del IV Centenario del descubrimiento de las tierras de Charalá, llevando a cabo por el ilustre Conquistador español don Martin Galeano en el año 1540.
Con motivo de la fausta efemérides, destínanse las siguientes partidas para las obras que a continuación se expresan: cincuenta mil pesos ($ 50.000) para la construcción de un hotel de turismo en Charalá, y veinticinco mil pesos ($ 25.000) para el ensanche y mejora del Hospital de la misma ciudad.
El hotel podrá ser construido directamente por la Nación o esta podrá delegar en el Departamento de Santander la ejecución de la obra.
La partida destinada al ensanche y mejora del Hospital será pagada al Síndico de aquel establecimiento.
En el presupuesto nacional se incluirán las sumas respectivas, y en caso contrario, el gobierno queda facultado para verificar las operaciones necesarias a fin de obtenerse el fiel cumplimiento de la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.