Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 104 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del IV Centenario del descubrimiento de las tierras de Charalá, llevando a cabo por el ilustre Conquistador español don Martin Galeano en el año 1540.

Artículo 2

1 inciso

Con motivo de la fausta efemérides, destínanse las siguientes partidas para las obras que a continuación se expresan: cincuenta mil pesos ($ 50.000) para la construcción de un hotel de turismo en Charalá, y veinticinco mil pesos ($ 25.000) para el ensanche y mejora del Hospital de la misma ciudad.

Artículo 3

2 incisos

El hotel podrá ser construido directamente por la Nación o esta podrá delegar en el Departamento de Santander la ejecución de la obra.

La partida destinada al ensanche y mejora del Hospital será pagada al Síndico de aquel establecimiento.

Artículo 4

1 inciso

En el presupuesto nacional se incluirán las sumas respectivas, y en caso contrario, el gobierno queda facultado para verificar las operaciones necesarias a fin de obtenerse el fiel cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional