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Ley 1 De 1990

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración de los 245 años de la Fundación del Colegio Académico de Buga, en la ciudad de Buga, Departamento del Valle del Cauca, el 30 de noviembre de 1743 y exalta su aporte a la formación intelectual y moral de muchas generaciones y su valiosa contribución al desarrollo educativo y cultural de esta comarca.

Artículo 2

1 inciso12 numeralesderogado por ley 1450/11

A partir de la sanción de la presente Ley de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Buga, Departamento del Valle del Cauca, las cuales son indispensables para la gran empresa educativa que viene desarrollando el Colegio Académico de Buga:

1

Construcción de un auditorio Paraninfo.

2

Construcción de un Coliseo Cubierto.

3

Cerramiento total de los predios del Colegio.

4

Dotación de una sala de cómputo con su respectivo mobiliario y diez computadores.

5

Adecuación de las canchas de balompié.

6

Adecuación y dotación de los laboratorios de química, física y biología.

7

Construcción de un local para biblioteca.

8

Construcción de un local para el funcionamiento de la sala de profesores.

9

Ampliación de la planta física en lo referente a aulas de clase.

10

Construcción del bloque para el funcionamiento de la Administración del Colegio.

11

Ampliación de la planta de personal: tres celadores, un jardinero.

12

Obtención de un computador para mejorar el sistema de comunicación.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas del sector educativo realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de Educación Nacional