Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1872 a 1873, cuyas imputaciones se harán al departamento i capítulo que se espresan en seguida:
Ley 14 De 1873
Artículo único. Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1872 a 1873, cuyas imputaciones se harán al departamento i capítulo que se espresan en seguida: