Artículo 1
En lo sucesivo estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales:
Los eventos de basse-ball, tennis, foot-ball, natación y basket-ball, que se celebren en el territorio de la República, bien sea con el carácter de internacionales, interdepartamentales o simplemente locales;
Los pasajes de los jugadores contratados en el Exterior, y los de aquellos que tengan que trasladarse de una ciudad a otra en jira deportiva, así como los de sus respectivos entrenadores, y
La introducción de elementos indispensables para los juegos enumerados arriba, tales como guantes, bolas, caretas, pecheras, bates, raquetas, balones, uniformes, etc.