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Ley 213 De 1938

Artículo 1

1 inciso3 literales

En lo sucesivo estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales:

a

Los eventos de basse-ball, tennis, foot-ball, natación y basket-ball, que se celebren en el territorio de la República, bien sea con el carácter de internacionales, interdepartamentales o simplemente locales;

b

Los pasajes de los jugadores contratados en el Exterior, y los de aquellos que tengan que trasladarse de una ciudad a otra en jira deportiva, así como los de sus respectivos entrenadores, y

c

La introducción de elementos indispensables para los juegos enumerados arriba, tales como guantes, bolas, caretas, pecheras, bates, raquetas, balones, uniformes, etc.

Artículo 2

1 inciso

Invístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República, para poner en vigencia las exenciones de impuestos de que trata esta ley, antes de que venza el término ordinario que para la rebaja o supresión de los impuestos de aduana, señala la Constitución Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional