Las facultades que por la Ley se confieren serán desarrolladas dentro de los parámetros y marco general de acción que a continuación se expresa:
1Crear dependencias directamente vinculadas al Despacho del Ministro con funciones específicas en las áreas de empleo, previsión y seguridad social y administración de las relaciones laborales.
2Establecer políticas y definir mecanismos para coordinar las actividades que le corresponden a sus organismos adscritos y vinculados.
3Formular las políticas de capacitación y aprendizaje, para armonizarlas con las necesidades y tendencias del empleo y definir las bases para reglamentar el trabajo de menores de edad.
4Fortalecer las dependencias regionales del Ministerio, asignándoles en todas las áreas funciones que descentralicen el Ministerio, dándoles capacidad de decisión en el nivel seccional.
Adicionalmente definir las condiciones para el establecimiento de nuevas Divisiones Regionales del Trabajo, cuando las circunstancias lo ameriten.
5Fortalecer el ejercicio del derecho de asociación, que la Constitución y la ley lo establecen, mediante la creación de una dependencia encargada de promover la capacitación sindical y laboral.
6Ampliar el ámbito de competencia del Ministerio en materia laboral y seguridad social al sector informal de la economía, al sector no dependiente y al sector rural y promover la ampliación de cobertura de la seguridad social a dichos sectores.
7Actualizar las funciones del Ministerio de acuerdo con las normas que en el área laboral y de seguridad social, han sido expedidas desde 1976 y con los convenios de la OIT, debidamente ratificados.
8Crear dependencias especializadas para asegurar la oportuna y cumplida inspección y vigilancia que en el campo laboral y de seguridad social le compete al Ministerio, en los aspectos relacionados con:
aEl cumplimiento de las normas laborales establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo;
bEl cumplimiento de las normas relacionadas con la seguridad social, las condiciones de higiene del trabajo, salud ocupacional y seguridad industrial;
cEl acatamiento a lo dispuesto por las respectivas convenciones colectivas de trabajo;
dFormulación de políticas para coordinar la prestación de servicios sociales, asistenciales y de salud de los Organismos del Estado con las entidades privadas o cooperativas especializadas en las áreas mencionadas, para evitar duplicaciones y optimizar la oferta de servicios.