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Ley 104 De 1938

Artículo 1

3 incisos

Declárase de interés social la fundación de la "Casa del Niño."

Auxiliase con la suma de veinticinco mil pesos ($25,000.00) la Casa del Niño que la "Asociación de Defensa de la Infancia Desamparada" está fundando en la ciudad de Barranquilla.

Con igual suma se auxiliará a cada, una de las fundaciones similares que se implanten en las otras ciudades del país.

Artículo 2

2 incisos

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá el mencionado auxilio a la Casa del Niño de Barranquilla. Igualmente se incluirá una partida global para atender a los demás auxilios a que se refiere la presente Ley.

En caso de que no se haga tal inclusión, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos que sean necesarios.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno al reglamentar esta Ley podrá determinar los requisitos que deban llenarse para hacer efectivos los auxilios.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social