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Ley 75 De 1985

Artículo 1

1 inciso

Ordénase realizar los estudios de Prefactibilidad respectivos, por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para financiar por valorización la reconstrucción y pavimentación de la importante vía nacional Cuatro Vientos - Astrea - Arjona - Chimichagua - El Banco, en los Departamentos del Cesar y Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

Además de los recursos de Valorización conforme a la ley, la reconstrucción y pavimentación de la vía objeto de la presente, podrá realizarse también con otros fondos a fin de asegurar su ejecución a la mayor brevedad posible.

Artículo 3

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte