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Ley 14 De 1992

Artículo 1

1 inciso

En todas las normas de los Decretos-leyes 1211, 1212 y 1213 de 1990, en las que se mencione la causal de retiro "por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada", se entenderá en lo sucesivo que ésta se configura "por la inasistencia al servicio por más de diez (10) días sin causa justificada", o cuando se acumule igual tiempo durante un lapso de treinta (30) días calendario.

Artículo 2

3 incisos

La presente Ley rige desde la fecha de su publicación.

Dada en Santafé de Bogotá, a los ...

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Secretario General del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional