Artículo 1
1 inciso
En todas las normas de los Decretos-leyes 1211, 1212 y 1213 de 1990, en las que se mencione la causal de retiro "por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada", se entenderá en lo sucesivo que ésta se configura "por la inasistencia al servicio por más de diez (10) días sin causa justificada", o cuando se acumule igual tiempo durante un lapso de treinta (30) días calendario.