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Ley 75 De 1966

Artículo 1

1 inciso

El déficit fiscal por $ 377.879.773.62, liquidado al cierre del ejercicio de 1965, se cancelará con el recaudo que se efectúe a partir de la vigencia de 1965, de las rentas por cobrar de los años gravables de 1963, y anteriores que se encuentren en el activo diferido del balance de la Hacienda. Para tal efecto el saldo en 31 de diciembre de 1965, de la cuenta "Tesoro Nacional", se trasladará a una cuenta del activo corriente denominada "Déficit Fiscal de 1965", la cual abonará con los recaudos de las rentas por cobrar antes determinadas, incluyendo sus respectivos intereses, hasta la concurrencia de su saldo.

Artículo 2

1 inciso

Para dar cumplimiento a los artículos 21 y 85 del Decreto - ley 1675 de 1964, considérase cancelado el déficit fiscal de 1965.

Artículo 3

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público