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Ley 75 De 1965

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a organizar, dentro de las normas legales sobre la materia, un Cuartel de Carabineros, con sede en la ciudad de Corozal, Departamento de Bolívar.

Artículo 2

1 inciso

º. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00), para la construcción del edificio e instalaciones, donde funcionará el Cuartel de Carabineros, partida que deberá ser incluida preferencialmente en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal, y en caso de que no se hiciere, el Gobierno Nacional queda facultado para realizar los créditos y contracréditos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

El Municipio de Corozal aportará el lote donde deberán construirse las edificaciones e instalaciones destinadas al Cuartel de Carabineros.

Artículo 4

1 inciso

º. Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra