Artículo 1
El Gobierno Nacional procederá a organizar, dentro de las normas legales sobre la materia, un Cuartel de Carabineros, con sede en la ciudad de Corozal, Departamento de Bolívar.
Ley 75 De 1965
El Gobierno Nacional procederá a organizar, dentro de las normas legales sobre la materia, un Cuartel de Carabineros, con sede en la ciudad de Corozal, Departamento de Bolívar.
º. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00), para la construcción del edificio e instalaciones, donde funcionará el Cuartel de Carabineros, partida que deberá ser incluida preferencialmente en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal, y en caso de que no se hiciere, el Gobierno Nacional queda facultado para realizar los créditos y contracréditos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
El Municipio de Corozal aportará el lote donde deberán construirse las edificaciones e instalaciones destinadas al Cuartel de Carabineros.
º. Esta Ley rige desde su sanción.