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Ley 104 De 1937

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia y coadyuva a la celebración de la "Gran exposición nacional de Pereira," que tendrá lugar en dicha ciudad en el año próximo.

Artículo 2

1 inciso

La Nación contribuye con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), para la construcción de los edificios que se proyectan con destino a la exposición, uno de los cuales será destinado después para museo y Escuela de Bellas Artes.

Artículo 3

1 inciso

El Poder Ejecutivo procederá a abrir el crédito extraordinario del caso para atender al gasto a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

El auxilio a que se refiere la presente Ley será entregado por la Tesorería General de la República al Tesorero de la Sociedad de mejoras de Pereira, quien rendirá cuenta de su inversión a la Contraloría General.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias y Trabajo