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Ley 41 De 1985

Artículo 1

12 incisos

Nacionalízanse las carreteras intermunicipales que continuación se detallan:

Municipio de Santander de Quilichao.

La carretera que parte de la Panamericana, en la población de Mondomo, hacia el corregimiento de El Turco, en una extensión de 10 kilómetros.

La carretera que parte de la población de Mondomo y va al corregimiento de San Isidro, con extensión de 7 kilómetros.

La carretera que parte de la Panamericana, en el sitio denominado el Abejonal, y va hacia San Jerónimo, con extensión de 8 kilómetros.

Municipio de Toribío.

La carretera que partiendo del puente el Palo va a Rionegro hasta la cabecera municipal y de ésta al corregimiento de Tacueyó en una extensión de 30 kilómetros.

Municipio de Morales.

La carretera que partiendo del crucero de Corrales va hacia el corregimiento de Carpitero en una extensión de 13 kilómetros.

La carretera que partiendo del crucero de Matarredonda, pasa por San Rafael, hasta el corregimiento de San Isidro, en una extensión de 10 kilómetros.

Municipio de Timbío.

La carretera que del sitio denominado Encendo, en la Panamericana parte hacia la vereda de La Banda, pasando por Camposano en una extensión de 12 kilómetros.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esta Entidad, impondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 6 que tiene como sede la ciudad de Popayán en el Departamento del Cauca.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley no implica gastos ni inversiones directas ya que los Distritos de Carreteras tienen su presupuesto propio y sobre éstos pueden girar.

Artículo 4

Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.)
El Ministro de Obras Públicas y Transporte