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Ley 75 De 1964

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda legal, al Colegio de "María Auxiliadora", que funciona en la ciudad de San Marcos.

Artículo 2

1 inciso

Este auxilio se destinará así: la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) para la terminación del edificio donde viene funcionando actualmente y la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) para la dotación de los laboratorios de Física y Química.

Artículo 3

1 inciso

El presente auxilio se imputará a la vigencia fiscal correspondiente al año de 1964. El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para hacer los traslados presupuestales y abrir los créditos que fueren necesarios para darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Para el pago de este auxilio, el "Colegio de María Auxiliadora" del Municipio de San Marcos (Departamento de Bolívar), llenará todos los requisitos que exija la Contraloría General de la República la que, a su vez, supervigilará la inversión de que trata la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

El Colegio de María Auxiliadora que funciona en la ciudad de San Marcos, queda obligado para con la Nación a otorgar enseñanza gratuita a seis (6) alumnas internas para cursos normalistas, durante seis (6) años, adjudicadas por el Ministerio de Educación Nacional, con base en las disposiciones legales que regulan la materia.

Artículo 6

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional