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Ley 57 De 1921

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. El Gobierno celebrara con los Departamentos los contratos correspondientes para reconocerles los arrendamientos de los locales de su propiedad ocupados con oficinas del Poder Judicial, y para reconocerles los canones que hayan pagado por arrendamientos de locales para el mismo objeto, desde que entro en vigencia la Ley 127 de 1914 hasta el 31 de diciembre de 1920.

La partida necesaria para atender al pago del reconocimiento que se haga, se tendrá por incluida en el Presupuesto de la respectiva vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno