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Ley 104 De 1936

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno procederá a efectuar en la Bahía de Turbo, a la mayor brevedad, los trabajos de dragado que sean indispensables para permitir el acceso de embarcaciones de pequeño calado a la población del mismo nombre.

Parágrafo

Para el objeto indicado el Gobierno hará trasladar a la mencionada Bahía una de las excavadoras que actualmente prestan servicio en el rio Magdalena, que este en condiciones de podre practicar la apertura de un canal suficiente entre la población de Turbo y el actual puerto aéreo situado dentro de la misma Bahía.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno hará practicar los estudios técnicos necesarios para la ejecución de las obras estables que más tarde hayan de llevarse a cabo para mantener expedido el canal de que se trata en esta Ley. También hará estudiar la posibilidad de construir un pequeño muelle en la mencionada población, como complemento de tales obras.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno procederá igualmente a efectuar el drenaje y canalización de una de las bocas del rio Atrato, con el objeto de asegurar su permanente navegación, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 69 de 1927 y 38 de 1928.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo que se dispone en el artículo anterior, se apropiará una cantidad anual equivalente al producto del impuesto de canalización que se cobre por razón del transporte en el rio Atrato, sin perjuicio de lo que al respecto ordenan los artículos 4° de la Ley 69 de 1927 y 1°. y 4° de la Ley 38 de 1928 .

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas