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Ley 1 De 1987

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia se asocia a la celebración de las Bodas de Oro de la fundación de la benemérita Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, rinde emocionado tributo de gratitud a sus fundadores y exalta las virtudes del eximio Claustro en el panorama educativo de la Nación.

Artículo 2

1 inciso

Una placa conmemorativa de estas efemérides será colocada en el sitio de su fundación, con la siguiente leyenda: "El Congreso y el Gobierno de Colombia, a la benemérita Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín y a la memoria de sus egregios fundadores, en sus Bodas de Oro". 1936 - Septiembre - 1986.

Artículo 3

1 inciso

Como contribución del Estado colombiano en la construcción y dotación de la nueva sede de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, destínanse las siguientes sumas: la cantidad de doscientos millones de pesos ($200.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1987 y la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1988.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para hacer los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional