Artículo 1
Créase con sede en el Municipio de Sonsón, Departamento de Antioquia, la Escuela-Hogar para Campesinas.
Ley 75 De 1963
Créase con sede en el Municipio de Sonsón, Departamento de Antioquia, la Escuela-Hogar para Campesinas.
Facúltase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Educación Nacional dicte todas las medidas necesarias para el funcionamiento y dotación del establecimiento que se crea por la presente Ley.
Facúltase al Gobierno Nacional para arbitrar los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, a fin de que incluyan en la vigencia presupuestal próxima y en la sucesivas, las partidas necesarias para la fundación, dotación y funcionamiento de la Escuela-Hogar para Campesinas de Sonsón.
En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá necesariamente la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) con destino a la dotación de la Escuela-Hogar que se crea por medio de la presente Ley. Si así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean del caso.
Esta Ley regirá desde su sanción.