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Ley 57 De 1920

Artículo 1

1 numeral1 parágrafo
96

invertidos en la construcción de un puente sobre el rio Las Piedras en la vía nacional de Popayán La Plata, con los fondos nacionales del camino de Moscopan.

Parágrafo

Queda el Tesorero Pagador de dichos fondos obligados a rendir a la Corte de Cuentas la comprobación necesaria de la respectiva inversión de aquella suma.

Artículo 2

Eximes al Tesorero Pagador del camino de Moscopan, del pago de seis pesos ($

6) a que ascienden cuatro (4) multas impuestas a dicho empleado por la Corte de Cuentas, comprobando que no es responsable de la falta que origino el acto condenatorio.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno