Artículo 1
1 inciso
000) anuales que la Nación reconoce al Departamento de Boyacá, como indemnización por la renta que derivaba de las minas de Muzo y Coscuez, se pagará directamente al Municipio de Muzo, por el Gobierno Nacional, la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) anuales.