Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 222 De 1938

Artículo 1

1 inciso

000) anuales que la Nación reconoce al Departamento de Boyacá, como indemnización por la renta que derivaba de las minas de Muzo y Coscuez, se pagará directamente al Municipio de Muzo, por el Gobierno Nacional, la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) anuales.

Artículo 2

1 inciso

000), a que se refiere el artículo anterior, será la misma en lo tocante a los cuarenta mil pesos ($ 40.000) de que tratan las Leyes 2ª de 1907 y 57 de 1914, el resto que cobrare ingresará a fondos comunes departamentales.

Artículo 3

1 inciso

000) que se le pagarán anualmente, así: el 60 por 100 en obras públicas locales, higiene y construcción de caminos, y el 40 por 100 en fomento de la instrucción primaria.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional