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Ley 41 De 1983

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al aniversario de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN -, creada el 22 de junio de 1958 y destaca su notable aporte al perfeccionamiento de la Educación Superior y al desarrollo cultural del país.

Artículo 2

1 inciso

A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto anual de cada vigencia una suma no menor de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000.00) moneda corriente, con el objeto de que la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN-, pueda realizar sus objetivos y cumplir eficazmente su importante labor de coordinar la actividad académica, administrativa y de bienestar social entre las distintas Universidades que funcionan en el país.

Artículo 3

1 inciso

Con el objeto de estimular la integración por las vías de la educación y la cultura entre los países de América Latina y del Caribe, la Asociación Colombiana de Universidades- ASCUN -, fomentará la solidaridad entre las Universidades de los mismos, promoverá la práctica de ideales de afirmación democrática y republicana en la región y colaborará con el ICFES, en el fomento de programas de estudios latinoamericanos y del Caribe con carácter interdisciplinario en los Centros de Educación Superior.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado (encargado)
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional