Artículo 1
La Nación se asocia al aniversario de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN -, creada el 22 de junio de 1958 y destaca su notable aporte al perfeccionamiento de la Educación Superior y al desarrollo cultural del país.
Ley 41 De 1983
La Nación se asocia al aniversario de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN -, creada el 22 de junio de 1958 y destaca su notable aporte al perfeccionamiento de la Educación Superior y al desarrollo cultural del país.
A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto anual de cada vigencia una suma no menor de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000.00) moneda corriente, con el objeto de que la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN-, pueda realizar sus objetivos y cumplir eficazmente su importante labor de coordinar la actividad académica, administrativa y de bienestar social entre las distintas Universidades que funcionan en el país.
Con el objeto de estimular la integración por las vías de la educación y la cultura entre los países de América Latina y del Caribe, la Asociación Colombiana de Universidades- ASCUN -, fomentará la solidaridad entre las Universidades de los mismos, promoverá la práctica de ideales de afirmación democrática y republicana en la región y colaborará con el ICFES, en el fomento de programas de estudios latinoamericanos y del Caribe con carácter interdisciplinario en los Centros de Educación Superior.
Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
Esta ley rige desde su sanción.