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Ley 75 De 1962

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para construir en las ciudades de Pamplona y Málaga (Santander) los edificios para el funcionamiento de todas las oficinas judiciales y administrativas, o para adquirir en compraventa edificios apropiados para el mismo fin.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
el Ministro de Hacienda, y Crédito Público