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Ley 57 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Principiada la vigencia económica de 1920, el Gobierno dictará las medidas que juzgue necesarias para la pronta construcción en la ciudad de Ciénaga (Departamento del Magdalena) de un edificio para cuartel con todas las condiciones de capacidad, higiene y fortaleza que exijan las obras de esta clase.

Artículo 2

1 inciso

Servirá de base para la construcción de este cuartel el edificio de propiedad nacional que en aquella ciudad presta hoy el servicio de alojamiento a parte de las tropas situadas en aquella plaza; pero si del estudio técnico que se haga resultase este edificio inapropiado para el objeto, le será cedido al Municipio, en retribución de los terrenos que suministre para la nueva edificación, quedando, además, aquella entidad obligada al pago del saldo que resulte por la valuación que ordene el Gobierno del edificio que se cede.

Artículo 3

1 inciso

Aceptada la cesión por parte del Municipio se le expedirá el titulo respectivo, pero esta entidad (el Municipio) no podrá exigir la entrega material del edificio, sino cuando esté en estado habitable la nueva construcción, si el edificio cedido estuviere ocupado por tropas nacionales, y por tiempo no mayor de seis meses, contados desde la fecha de la' negociación.

Artículo 4

1 inciso

Aprópiase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) con destino a la construcción de un edificio para cuartel en la ciudad de Neiva, quedando autorizado el Ministerio de Guerra para llevar a efecto la obra directamente por medio de la Gobernación del Departamento del Huila, ya en forma de contrato o de administración.

Artículo 5

1 inciso

Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra