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Ley 104 De 1928

Artículo 1

1 inciso3 literales1 parágrafo

Artículo 1º Autorizase al Municipio de Manizales para que, dando cumplimento a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 71 de 1916 , permute por fajas de mayor superficie las de las calles y carreras del área urbana de la ciudad comprendidas dentro de las siguientes zonas:

a

Carreras diez y siete y veintidós con calles primera y veintidós:

b

Carreras primera y tercera con calles novena y veintidós: y

c

Carreras primera y novena con calles primera y cuarta.

Parágrafo

Las fajas de que trata esta ley serán destinadas a la variación de las calles y carreras comprendidas en las zonas especificadas a fin de que se mejoren las pendientes fuertes que hoy tienen con nuevos trazados y nivelaciones.

Artículo 2

1 inciso

Queda adicionado en estos términos el artículo 13 de la Ley 11 de 1928 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno