Artículo 1
De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de ocho (8) días, contados a partir de la vigencia de esta ley, para los siguientes efectos:
Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondiente a las distintas categorías de empleos de:
La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las Unidades Administrativas Especiales;
La Registraduría Nacional del Estado Civil;
La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de Instrucción Criminal;
El Tribunal Superior Disciplinario;
La Contraloría General de la República.
Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas.
Fijar las asignaciones mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y del personal civil al servicio del ramo de la Defensa Nacional.
Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados y Alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.