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Ley 75 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Créanse sendas Oficinas Telegráficas en las poblaciones de Menchiquejo (Magdalena); Barranca de Upía (Meta) y El Jordán y Puerto Triunfo (Antioquia), Cuturú, cabeceros de los Corregimientos del mismo nombre, y los servicios postales que a juicio del gobierno Nacional requieren esos núcleos de población.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y verificar los traslados presupuestales que requiera la construcción de las líneas y la creación y funcionamiento de las oficinas y servicios que se crean por la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comunicaciones