Artículo 1
1 inciso
del artículo 55 del Acto legislativo número 1 de 1979, decretase un gasto público de mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000.00) para ser utilizados durante 1981 con estricta sujeción al plan y programas aprobados por la Ley 30 de 1978 y a las normas de la Ley 25 de 1977 y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.