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Ley 27 De 1968

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda legal, para impulsar la construcción de cada uno de los edificios para sede de cada una de las Confederaciones de Trabajadores de Colombia (C.T.C.) y de la Unión de Trabajadores de Colombia (U.T.C.), y para fomentar la cultura sindical de los trabajadores afiliados.

Artículo 2

1 inciso

El auxilio nacional decretado por el artículo primero. de esta Ley será apropiado en el proyecto nacional de dos vigencias sucesivas una vez sancionada esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Las entidades faporecidas con el auxilio señalado en el artículo primero de la presente Ley se someterán a la supervigilancia de la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

Las formalidades exigidas por la Ley 11 de1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades favorecidas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para arbitrar recursos con destino al cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo