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Ley 1 De 1983

Artículo 1

1 inciso

Para los efectos de liquidación y control de Impuestos Nacionales, Departamentales o Municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarías de Hacienda Departamentales y Municipales.

Artículo 2

En este sentido se modifica el artículo 2°. del Decreto legislativo 1651 de 1961 y las normas del Régimen de Impuestos a las Ventas así como las del Régimen de Industria y Comercio que establezcan disposiciones contrarias.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público