Artículo 1
Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937 .
Ley 104 De 1927
Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937 .
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Desde la promulgación de la presente Ley, queda terminantemente prohibido a los particulares y a entidades oficiales distintas del Ejército nacional,
el uso de las prendas y vestuario y de equipo adoptadas por los reglamentos respectivos para los militares en servicio activo.
Facúltese al Gobierno para reglamentar las condiciones en que ha de ser cumplida la presente Ley.
Derogánse todas las leyes y disposiciones expedidas con anterioridad a la fecha* de la presente Ley, que sean o puedan ser contrarias a su espíritu y pleno cumplimiento.