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Ley 75 De 1960

Artículo 1

1 inciso

000.000), que serán pagados por el Tesoro Nacional durante las cuatro (4) próximas vigencias fiscales, en partidas anuales de un millón quinientos mil pesos (1.500.000.00), con destino a la financiación de las erogaciones que a dicha Universidad corresponden dentro del Plan de Asistencia Técnica que actualmente se conviene con la Unesco.

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

La apropiación presupuestal, con cargo a la cual se se\ala este auxilio, será incrementada anualmente con una suma igual a la que se entregara a la Universidad Industrial de Santander, y en caso de que esto no ocurriere, el Gobierno queda autorizado para efectuar los traslados presupuestales respectivos y aun para hacer uso de los recursos del crédito, mediante la contratación de un empréstito especial, a fin de garantizar, por todos los medios, el exacto cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3

Dado en Bogotá D. E., a 14 de diciembre de 1960.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público