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Ley 27 De 1967

Artículo 1

1 inciso

de diciembre de 1973, la Nación se asocia y se hace partícipe de las festividades que en la mencionada ciudad proyectan realizarse.

Artículo 2

1 inciso

000.00), la que ser distribuida así

Artículo 3

1 inciso

será incluída en el Presupuesto Nacional, en la vigencia siguiente a la sanción de esta Ley. Si ello no fuere posible se faculta al Gobierno Nacional para hacer los traslados y contracréditos y dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

Esta Ley regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
EL Ministro de Obras Públicas