Art. 129 Son funciones de las Asambleas de cada Departamento:
1Formar el Presupuesto de Rentas y Gastos para cada bienio:
2Conceder privilegios para obras de interés público; pero tales concesiones necesitan la aprobación del Gobierno de la Republica cuando interesen a más de un Departamento.
3Organizar las contribuciones e impuestos que la ley permita establecer con arreglo al sistema tributario nacional.
4Fomentar la instrucción pública primaria y reglamentaria en todo lo que no sea objeto de las leyes y decretos generales.
5La apertura, conservación y arreglo de las vías públicas del Departamento.
6El arreglo de la Policía Local en todos sus ramos respetando las disposiciones generales que expida el Congreso.
7La Administración de los bienes del Departamento.
8El arreglo, fomento y administración de las obras y establecimientos públicos que interesen exclusivamente al Departamento.
9El fomento de los establecimientos de beneficencia y caridad, aunque no sean de carácter público.
10Los fomentos de nuevas poblaciones.
11El arreglo de la estadística y la carta corográfica del Departamento, sin contravenir a las disposiciones generales sobre la materia.
12El arreglo de las cárceles y la conducción, custodia y seguridad de los reos, respetando las disposiciones que sobre el particular dicten el Congreso y el Poder Ejecutivo.
13El fomento de las misiones para la reducción y civilización de los indígenas.
14La calificación de las credenciales de sus propios miembros.
15Autorizar empréstitos y otros contratos para atender al servicio público del Departamento, y permitir que se hipotequen los bienes del mismo para garantizar los referidos contratos.
16Crear los empleos necesarios para el beneficio del Departamento y determinar su duración y obligaciones.
17Fijar los sueldos de los empleados del Departamento que sean de cargo del tesoro del mismo.
18Fomentar el desarrollo y el perfeccionamiento de las industrias existentes y la introducción de otras nuevas.
18Reglamentar el repartimiento o la enajenación o destino de terrenos baldíos cedidos al Departamento.
20Arreglar el pasaje de los ríos en los puntos que se crucen con los caminos públicos que no sean de cargo de la nación, siempre que ambas orillas sean del Departamento. Si no lo fueren se procederá de acuerdo con la Asamblea del otro Departamento interesado y se someterá el arreglo a la aprobación del gobierno. En todo caso las Asambleas respetarán los reglamentos sobre navegación fluvial.
21Establecer penas á los que quebranten sus Ordenanzas, las cuales podrán ser de multas que no excedan de quinientos pesos y trabajos en obras públicas hasta por seis meses. En las graves violaciones de las ordenanzas de policía la pena puede elevarse hasta un año de reclusión y confinamiento en determinados territorios por igual tiempo.
22Exigir los informes que estime conveniente de cualesquiera empleados departamentales o municipales.
23Solicitar de los poderes nacionales la expedición de las leyes, decretos, actos, y resoluciones que convengan a los intereses del Departamento.
24Arreglar la división territorial del Departamento para los efectos fiscales sobre las bases de la presente ley.
25Fundar y sostener becas en los establecimientos públicos de educación secundaria o profesional, y auxiliar con ellos particulares dignos de apoyo.
26Crear y suprimir municipios con arreglo a la base de población que determine la ley y segregar términos municipales consultando los intereses locales.
27Condonar las deudas a favor del tesoro departamental, ya sea total o parcialmente. Esto no podrá hacerse sino por graves motivos de equidad y justicia, y queda sujeto a la aprobación del gobierno de la república.
28Expedir las ordenanzas que sirven de reglas para el curso de sus trabajos.
29Arreglar la deuda pública a cargo del Departamento, y disponer la manera de amortizarla; procurando en todo lo posible el cumplimiento de las obligaciones contraídas o bien promoviendo con los respectivos interesados la modificación de las obligaciones, de la manera más equitativa y razonable que sea posible.
30Nombrar los Senadores del Departamento.
31Monopolizar en beneficio de su tesoro, si lo estima conveniente, la producción, introducción y venta de licores destilados embriagantes; o gravar esas industrias de la manera lo estime razonable, sino conviene el monopolio.
32Establecer y reglamentar el impuesto sobre los inmuebles, tanto en lo que se refiere a los Departamento como respecto a los Distritos.
33Promover lo necesario para la ejecución de trabajos que interesen conjuntamente a varios municipios y señalar la parte de gastos que a cada uno de ellos a de tocar, previo el parecer de los respectivos Consejos Municipales.
34Prohibir los juegos y diversiones públicas que perjudiquen a la moralidad al desarrollo de la riqueza pública; y reglamentar los que se permitan.