Artículo 1
Integración Del Consejo De Estado, Permanencia Y Vacantes
El artículo 89 del Código Contencioso Administrativo, quedará así:
Artículo 89. Integración del Consejo de Estado, permanencia y vacantes . El Consejo de Estado estará integrado por veinticuatro (24) miembros elegidos con sujeción a las normas de la paridad política.
Los Consejeros de Estado permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no lleguen a la edad de retiro forzoso. Las vacantes, temporales o absolutas, serán provistas por la Corporación.