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Ley 27 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), al colegio oficial de varones, de Toro (Valle), Fray José Joaquín Escobar", para la adquisición de los laboratorios de química y física.

Artículo 2

1 inciso

Auméntase a veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), el auxilio anual de la Nación a este establecimiento de educación en cada año.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas a que se refieren los artículos anteriores, serán incluídas en el Presupuesto de la vigencia sucesiva a la aprobación de la presente Ley; caso contrario, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la efectividad de la misma.

Artículo 4

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional