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Articulado completo

Ley 41 De 1977

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

3 incisos

Apruébase el Convenio "Hipólito Unanue", sobre Cooperación en Salud de los países del Area Andina, firmado en la ciudad de Lima el 18 de diciembre de 1971, cuyo texto oficial es el siguiente:

Convenio "Hipólito Unanue", sobre Cooperación en Salud de los países del Area Andina.

Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, representados por sus Ministros de Salud. Con el propósito de hacer realidad los objetivos del Acuerdo de Cartagena de "promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países Miembros" y "procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión", y conscientes de que para ello, es imperativo coordinar los esfuerzos del Area Andina en materia de salud. De conformidad con la Declaración de Bogotá y la de los Presidentes de América en Punta del Este, quienes consideraron que "el mejoramiento de las condiciones de la salud es fundamental para el desarrollo económico y social de la América Latina". Consecuentes con las declaraciones y recomendaciones de los Ministros de Salud de las Américas reunidos en Washington D.C., en 1963 y en Buenos Aires en 1968, quienes señalaron que "la salud cubre acciones tan diversificadas que prácticamente interviene en todas las grandes inversiones para el desarrollo". Considerando que el "Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región Andina", suscrito en Bogotá el 31 de enero de 1970, se propone aplicar la ciencia y la tecnología, a la elevación del nivel de vida de los pueblos de la región. Consciente de que el ser humano es medio y fin de todas las acciones para el desarrollo. Teniendo en cuenta la preocupación de los Ministerios de Salud de los países del Area Andina en relación con los problemas comunes a los mismos, que han motivado la celebración en los últimos años, de diferentes convenios sanitarios fronterizos bilaterales y multilaterales. Resuelven suscribir el presente Convenio que en homenaje al insigne médico peruano, llevará el nombre de "Hipólito Unanue".

Artículo 1

1 inciso

El Convenio tiene por objeto mejorar la salud humana en los países del Area Andina para lo cual se iniciarán acciones coordinadas que además hagan realidad los propósitos enunciados precedentemente.

Artículo 2

3 incisos

Los Gobiernos darán carácter prioritario a la solución de los problemas que en forma semejante, afectan a los países del Area, entre los cuales se encuentran: Los fronterizos de salud, especialmente los vinculados con las enfermedades transmisibles y con las migraciones poblaciones.

El saneamiento ambiental. La protección materno infantil. La educación sanitaria de las poblaciones. La contaminación ambiental. La salud ocupacional.

Los que van a derivarse del incremento de la producción y del comercio intrarregional, en lo que se refiere a alimentos, drogas y productos biológicos. Los relacionados con casos de desastre, los cuales requieren de la complementación subregional para hacer más rápida y efectiva la cooperación de los países. Las que se refieren al control del uso y eliminación del tráfico ilícito de drogas que causan adicción.

Artículo 3

2 incisos16 literales

Las acciones que se proponen desarrollar para la consecución de estos fines son las siguientes:

a

Reactualizar los Convenios Sanitarios Fronterizos, para dar énfasis al incremento de la infraestructura de servicios de salud y al mejoramiento de los programas de control de las enfermedades transmisibles;

b

Estudiar el riesgo de transmisión de enfermedades relacionadas con las migraciones de población, el tránsito de personas, animales y cosas y formular las medidas preventivas correspondientes;

c

Intensificar el intercambio de experiencias y establecer un sistema de comunicación oportuna y permanente;

d

Informarse mutuamente de la manera más rápida y eficiente, con respecto a las enfermedades transmisibles;

e

Propiciar estudios, desarrollar normas y programas de control en relación con la contaminación de las aguas, del suelo y de la atmósfera;

f

Promover estudios, formular normas y desarrollar programas de salud ocupacional;

g

Estudiar las necesidades de los Países del Area Andina con respecto a drogas, productos biológicos de uso humano y veterinario, su control de calidad y buscar soluciones para permitir que estén al alcance de todos los sectores de la población.

h

Preparar normas sanitarias comunes que regulen el comercio de alimentos, tanto de origen animal como vegetal, entre los países del Area Andina;

i

Estudiar las necesidades y capacidad industrial de los Países del Area Andina en relación a equipos, instrumental, mobiliario y suministros varios para hospitales y otros establecimientos de salud, fijando normas de calidad uniforme con el objeto de buscar soluciones coordinadas que reduzcan el costo de las acciones de salud;

j

Prestarse mutuamente servicios de asistencia técnica en aquellos aspectos en los que los países tengan un nivel de desarrollo relativamente superior a los demás;

k

Realizar investigaciones conjuntas de las materias pertinentes e intercambiar información sobre los proyectos que se tengan o preparen en este campo;

l

Realizar reuniones periódicas para que técnicos de los diferentes Países del Area, estudien los problemas comunes en los distintos campos de la salud y formulen las recomendaciones del caso;

ll. Realizar el estudio de la situación actual del sector salud con respecto a los recursos humanos para determinar las necesidades de formación de personal a todos los niveles, teniendo como marco de referencia los planes nacionales de salud y el proceso de integración. Lo anterior con miras a la posible complementación ante las de formación y capacitación del personal de salud en los Países del Area Andina;

m

Establecer un sistema de intercambio de personal de salud, de acuerdo a las posibilidades de cada país y propiciar becas en aspectos que sean de interés para Países del Area Andina;

n

Procurar que las legislaciones nacionales de salud, de acuerdo con las normas técnicas, simplifiquen los requisitos sanitarios para el tránsito de personas entre los Países del Area Andina así como el intercambio de equipos y materiales;

o

Efectuar los estudios y establecer los mecanismos necesarios para prestarse mutuamente la más eficiente cooperación en caso de desastres;

p

Realizar estudios de las medidas conjuntas que conviene sean adoptadas por los Países del Area Andina para controlar el uso y combatir el tráfico ilícito de drogas que causan edicción;

Artículo 4

1 inciso

Los países signatarios procurarán que las legislaciones nacionales de todos los Países Miembros incorporen, específicamente, el derecho a la salud, reafirmando al mismo tiempo, las responsabilidades que les caben a los Estados de otorgar los medios que permitan ofrecer servicios integrales de salud a toda la población.

Artículo 5

1 inciso

Los Ministros de Salud convienen en convocar anualmente la "Reunión de Ministros de Salud", en la cual se estudiarán los problemas antes mencionados, se formularán planes de acción, y se designará la próxima sede. Asimismo los Ministros de Salud acuerdan crear, hasta tanto se estructuren los organismos definitivos, un Comité Coordinador de los Acuerdos de la I Reunión de Ministros de Salud de los Países del Area Andina, integrada por los representantes que los Gobiernos designen y que se reunirá periódicamente. Este Comité contará con una Secretaría que funcionará en forma continua en el país sede la I Reunión de Ministros de Salud del Area Andina, hasta que se estructuren los organismos definitivos o hasta la realización de la siguiente reunión.

Artículo 6

(Sin texto indexado para este artículo.)

Artículo 2

1 inciso

Apruébase igualmente el Protocolo Adicional al Convenio Hipólito Unanue que a la letra dice: PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO HIPOLITO UNANUE Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, representados por sus Ministros de Salud, con el propósito de ampliar y hacer realidad los objetivos del Convenio Hipólito Unanue, suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el día 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo de Creación de los Organismos Permanentes del Convenio, suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador, el 6 de julio de 1973, Resuelven suscribir el presente Protocolo Adicional. TITULO I. De los objetivos del Convenio.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores