Artículo 1
Eríjase un monumento en la ciudad de Mompox, que será un obelisco de mármol, de cinco metros de altura, de cuatro caras un poco convergentes, y terminado por una punta piramidal achatada.
Ley 27 De 1965
Eríjase un monumento en la ciudad de Mompox, que será un obelisco de mármol, de cinco metros de altura, de cuatro caras un poco convergentes, y terminado por una punta piramidal achatada.
En la cara frontal se grabará esta leyenda:
Homenaje de la República de Colombia a los Próceres y Mártires de la ciudad de Mompox.
En las otras tres caras se grabará: 6 de agosto de 1810, en la primera; 19 de octubre de 1812 en la segunda; y 29 de diciembre de 1812 en la tercera.
Este Monumento Será Erígido En La Plaza De La Concepción De Dicha Ciudad
Este monumento será erígido en la Plaza de la Concepción de dicha ciudad
Vótase la partida de $ 400.000.00, que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, para darle cumplimiento a la presente Ley. Y en el caso de que no sea incluida, el Gobierno procederá a abrir el crédito adicional correspondiente.
Esta Ley regirá desde su promulgación.