Artículo 1
La República rinde tributo de gratitud a la memoria del General Recargo Gaitán Obeso, cuyo nombre debe ser inscrito en el Escalafón Militar con el grado de General.
Ley 220 De 1938
La República rinde tributo de gratitud a la memoria del General Recargo Gaitán Obeso, cuyo nombre debe ser inscrito en el Escalafón Militar con el grado de General.
El Gobierno contratará una estatua en bronce, del General Gaitán Obeso, La que debe erigirse en la ciudad de Cartagena, en la Avenida Santander, con la siguiente inscripción:
"El Gobierno de Colombia al eminente ciudadano y esclarecido patriota."
Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para dar cumplimiento a esta ley, la que se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima, y queda facultado el Gobierno para abrir los créditos legales necesarios haciendo los traslados correspondientes.
A partir de 1939, reconocerse una pensión vitalicia de sesenta pesos ($ 60.00) mensuales a cada una de las hijas de los colombianos que desempeñaron el cargo de Presidente de Estado Soberano durante el régimen federal, y prestaron servicios militares a las instituciones legítimas de la República, en la guerra civil de 1885.
Reconócese igualmente a los descendientes, mujeres solteras o viudas, del prócer de la Independencia, General Pedro Zaraza, una pensión vitalice de treinta pesos ($ 30.00) a cada una, que decretará el Consejo de Estado, previo el lleno de las formalidades establecidas por la ley para el reconocimiento de pensiones militares.
Elévase a diez mil pesos ($ 10.000.00) la partida señalada en el artículo 3° de la Ley 20 de 1935 .
Dicha suma será entregada a la señora viuda del General Avelino Rosas, previas las formalidades legales, para que disponga la erección del mausoleo de que trata dicha Ley.
En los términos del artículo 4° de esta ley, queda modificado transitoriamente el Decreto legislativo número 136 de 1932.
Esta ley regirá desde su sanción.