Artículo 1
Autorízase ampliamente al Gobierno Nacional para que auxilie a las Cooperativas de Producción de Paneleros y Mieleros, con maquinarias apropiadas para obtener un mejor rendimiento del jugo de la caña de azúcar.
Ley 219 De 1938
Autorízase ampliamente al Gobierno Nacional para que auxilie a las Cooperativas de Producción de Paneleros y Mieleros, con maquinarias apropiadas para obtener un mejor rendimiento del jugo de la caña de azúcar.
El Gobierno, con el fin de mejorar el precio de la miel y la panela, igualmente auxiliará a las Cooperativas de que habla el artículo anterior con pequeños ingenios que transforme en azúcar el exceso de producción de panela y miel.
Tan pronto como éntre en vigencia la presente Ley, el Gobierno montará y entregará en correcto funcionamiento y en calidad de auxilio, dos pequeños Ingenios azucareros a las Cooperativas de productores de miel y panela que funcionen en el Departamento de Boyacá. El Gobierno queda facultado para escoger los centros que estime convenientes para su instalación, teniendo en cuenta el volumen de producción y extensión de los cultivos.
Cosa igual se hará con las cooperativas que estén fundadas o se funden en el país con el fin de hacer la transformación contemplada en este artículo
Para dar cumplimiento a los artículos anteriores, el Gobierno tomará las sumas necesarias de los fondos provenientes de la utilidad que por concepto de la importación de azúcar han correspondido o correspondan a la Nación, y queda autorizado, con el mismo fin, para arbitrar recursos, abrir, dentro del Presupuesto, los créditos adicionales y hacer los traslados a que haya lugar.
Esta ley regirá desde su sanción.