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Ley 219 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Autorízase ampliamente al Gobierno Nacional para que auxilie a las Cooperativas de Producción de Paneleros y Mieleros, con maquinarias apropiadas para obtener un mejor rendimiento del jugo de la caña de azúcar.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno, con el fin de mejorar el precio de la miel y la panela, igualmente auxiliará a las Cooperativas de que habla el artículo anterior con pequeños ingenios que transforme en azúcar el exceso de producción de panela y miel.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Tan pronto como éntre en vigencia la presente Ley, el Gobierno montará y entregará en correcto funcionamiento y en calidad de auxilio, dos pequeños Ingenios azucareros a las Cooperativas de productores de miel y panela que funcionen en el Departamento de Boyacá. El Gobierno queda facultado para escoger los centros que estime convenientes para su instalación, teniendo en cuenta el volumen de producción y extensión de los cultivos.

Parágrafo

Cosa igual se hará con las cooperativas que estén fundadas o se funden en el país con el fin de hacer la transformación contemplada en este artículo

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a los artículos anteriores, el Gobierno tomará las sumas necesarias de los fondos provenientes de la utilidad que por concepto de la importación de azúcar han correspondido o correspondan a la Nación, y queda autorizado, con el mismo fin, para arbitrar recursos, abrir, dentro del Presupuesto, los créditos adicionales y hacer los traslados a que haya lugar.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social