Artículo 1
A partir de la vigencia de la presente Ley las tarifas de los impuestos de timbre nacional que se causen en el exterior serán los siguientes:
Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por Funcionarios Consulares, veinte dólares (US$ 20,00) o su equivalente en otras monedas.
Las certificaciones expedidas en el exterior por Funcionarios Consulares, cinco dólares (US$ 5,00) o su equivalente en otras monedas.
Las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos, cinco dólares (US$ 5,00) o su equivalente en otras monedas.
El reconocimiento de firmas ante Cónsules colombianos, cinco dólares (US$ 5,00) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, ochenta dólares (US$ 80,00) o su equivalente en otras monedas.