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Articulado completo

Ley 1 De 1978

Artículo 1

3 incisos

Articulo único . Apruébase el "Convenio Básico sobre diseño, suministro y montaje de equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú (Urrá I y Urrá II)", firmado en la V/O "Energomachexport" de la Unión Soviética, en Moscú, el día 5 de septiembre de 1977, que a la letra dice:

"CONVENIO BASICO""Sobre diseño, suministro y montaje de equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú (Urrá I y Urrá II).

"El Presidente de la República de Colombia, representado por Dionisio Araújo Vélez, Viceministro de Minas y Energía, según poder otorgado el día 19 de agosto de 1977, y que en adelante se llamará "Parte Colombiana" y V/O "Energomachexport", Moscú, URSS, representada de acuerdo con su estatuto por Boris V. Pokrovsky y Boris I. Reznichenko, la que en adelante se llamará "Parte Soviética", sobre la base del Convenio Comercial entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la República de Colombia del 3 de junio de 1968 y dentro del marco del Protocolo Intergubernamental soviético-colombiano sobre suministro de maquinaria y equipo de la URSS a la República de Colombia del 17 de marzo de 1975, han celebrado el presente "Convenio Básico sobre el diseño, suministro y montaje de equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú ("Urrá I y Urrá II").

Artículo I

2 incisos

ARTICULO I

La Parte Colombiana y la Parte Soviética colaborarán en la construcción de las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú ("Urrá I y Urrá II") de acuerdo con la distribución de obligaciones que en adelante se establece.

Artículo II

1 inciso2 numerales

ARTICULO II

1

El diseño de todas las obras civiles, líneas de transmisión y subestaciones será realizado por la Parte Colombiana.

2

El diseño del equipo hidroenergético y de los sistemas de control y automatización y su suministro serán realizados por la Parte Soviética. El costo de estos diseños estará incluído en el valor de los equipos. La Parte Colombiana revisará y aprobará los diseños que efectúe la Parte Soviética. La Parte Colombiana revisará y aprobará los diseños que suministrarse de la URSS directamente en las fábricas de la Unión Soviética, según programa que se acuerde. La Parte Colombiana podrá delegar dicha inspección en firmas colombianas o de terceros países.

Artículo III

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ARTICULO III

1

La construcción de las obras civiles estará a cargo de la Parte Colombiana.

2

El montaje de los equipos hidroenergéticos y de los sistemas de control y automatización se efectuará por la Parte Soviética con su propio personal; en caso necesario podrá utilizar firmas subcontratistas con la aprobación previa de la Parte Colombiana. Los trabajos de montaje serán realizados bajo la supervisión de la Parte Colombiana según programa que se acuerde.

Artículo IV

2 incisos

ARTICULO IV

La Parte Soviética prestará a la Parte Colombiana asistencia técnica en el cumplimiento de los trabajos indicados en el párrafo I del artículo II y en el párrafo 1o. del artículo III del presente Convenio Básico, y colaborará en la supervisión de los mismos. Sin embargo, la Parte Colombiana será responsable por el cumplimiento de tales trabajos.

Artículo V

2 incisos

ARTICULO V

La Parte Soviética y la entidad pública colombiana que sea designada por la Parte Colombiana perfeccionarán sobre la base del presente Convenio Básico los contratos necesarios para su ejecución, en los cuales se estipularán las condiciones técnicas, comerciales y jurídicas. Se entiende que dichos contratos se celebrarán mediante negociaciones directas sin licitaciones.

Artículo VI

2 incisos

ARTICULO VI

La Parte Soviética promoverá que otras organizaciones soviéticas de comercio exterior, según las especificaciones de la Parte Colombiana, vendan distintos tipos de maquinaria y equipo para realizar las obras civiles y otras relacionadas con la construcción de las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú ("Urrá I y Urrá II"). La Parte Colombiana promoverá que firmas y organizaciones colombianas interesadas compren de las organizaciones soviéticas de comercio exterior distintos tipos de maquinaria y equipo para realizar obras civiles y otras relacionadas con la construcción de las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú ("Urrá I y Urrá II").

Artículo VII

2 incisos

ARTICULO VII

El equipo que se suministrará a las entidades públicas colombianas de acuerdo con el párrafo 2 del artículo II del presente Convenio Básico se venderá en condiciones de pago diferido con un plazo de 10 años a partir de la fecha de entrega y con 4.5% anual de interés. El equipo que se suministrará de acuerdo con el artículo VI del presente Convenio Básico se venderá en condiciones de pago diferido con plazos hasta de 10 años a partir de la fecha de entrega y con 4.5% anual de interés para los contratos con los organismos colombianos públicos y con 5% anual de interés para los contratos con otras organizaciones y firmas colombianas. Los precios de los equipos se fijarán de común acuerdo por las Partes atendiendo a los precios internacionales vigentes para equipos similares en el momento de celebrarse los contratos. Para asegurar los pagos derivados de los contratos que se celebren, con los intereses correspondientes, los compradores otorgarán a los vendedores dentro de los plazos que se acuerden en los contratos, los avales o cartas de garantía de Bancos de Colombia habilitados para realizar las operaciones de cambio.

Artículo VIII

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ARTICULO VIII

Según los contratos firmados de acuerdo con los artículos V y VI del presente Convenio Básico, los compradores efectuarán el pago por la maquinaria y equipo en moneda de libre convertibilidad en la siguiente forma:

1

El 5% del valor total del contrato en el transcurso de los 45 días siguientes a la fecha de celebración del contrato.

2

El 10% del valor total del contrato contra la presentación de los documentos de embarque por medio de carta de crédito irrevocable, divisible y confirmada, la que debe ser abierta en el Banco para el Comercio Exterior de la URSS a favor del Vendedor.

3

El 85% restante del valor total del contrato se pagará en cuotas iguales cada 6 meses mediante la transferencia a la cuenta de la correspondiente organización soviética de comercio exterior en el Banco para Comercio Exterior de la URSS, siendo la primera cuota pagadera a los 12 meses contados a partir de la fecha de entrega de la maquinaria y el equipo. Se entiende que el período mencionado de 12 meses forma parte del plazo total del pago diferido.

Artículo IX

2 incisos

ARTICULO IX

El interés mencionado en el articulo VII del presente Convenio Básico se devengará desde la fecha de entrega de la maquinaria y el equipo y se cancelará simultáneamente con el pago de la deuda principal.

Artículo X

2 incisos

ARTICULO X

La Parte Colombiana facilitará la extensión a su debido tiempo de visas para la entrada y permanencia en el territorio de la República de Colombia durante el período de vigencia de los contratos previstos por el presente Convenio Básico del personal soviético necesario para el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como el establecimiento en la República de Colombia de una sucursal de la Parte Soviética.

Artículo XI

2 incisos

ARTICULO XI

Otras condiciones del Protocolo sobre suministro de maquinaria y equipo de la URSS a la República de Colombia del 17 de marzo de 1975 no mencionadas en el presente Convenio Básico también se aplicarán a los contratos a celebrarse con base en este último.

Artículo XII

2 incisos

ARTICULO XII

El presente Convenio Básico entrará en vigor en la fecha en la cual ambas Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos jurídicos necesarios, de conformidad con sus disposiciones legales. Suscrito en Moscú el 5 de septiembre de 1977 en dos ejemplares, cada uno en los idiomas ruso y español, siendo ambos textos igualmente válidos.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Minas y Energía, encargado
Tomás Held Kencargado