Artículo 1
A partir del 1o. de enero de 1974 hácense extensivos a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes y a sus beneficiarios retirados con anterioridad al 1o. de enero de 1972, y en goce de asignación de retiro o pensión los beneficios consagrados en los literales b) del artículo 116 del Decreto-ley 2337 de 1971, b) del artículo 101 del Decreto-ley 2338 de 1971 y b) del artículo 32 del Decreto-ley 2340 de 1971.