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Ley 147 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Contra las decisiones definitivas que adopte la Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en los casos de liquidación y distribución del impuesto de valorización a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1946 , procede la acción de revisión de que trata el Título 4, Capítulo 23 de la Ley 167 de 1941 .

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Obras Públicas