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Ley 14 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación colombiana rinde tributo de admiración a la memoria del Ilustrísimo señor Arzobispo Vicente Arbeláez Gómez, orientador de la Iglesia colombiana, organizador del Clero y promotor del sentimiento cristiano en nuestra República; al conmemorarse el centenario de su muerte a celebrarse el 29 de junio de 1984.

Artículo 2

1 inciso2 literales

Para perpetuar el recuerdo de este ilustre Prelado, el Gobierno Nacional queda autorizado, de acuerdo con el numeral 11, artículo 76 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo 79 de la Carta, destinar del Presupuesto Nacional la partida para las siguientes obras:

a

Remodelación del cementerio del Municipio de San Vicente, Departamento de Antioquia, cuna del ilustre señor Arzobispo;

b

Remodelación y dotación en las instalaciones del Instituto Departamental de Promoción Social, en el Municipio de San Vicente, Departamento de Antioquia.

Artículo 3

2 incisos

El Gobierno Nacional ordenará erigir, en el Municipio de San Vicente, un monumento con la siguiente inscripción:

"Al Ilustrísimo señor Arzobispo Vicente Arbeláez Gómez en el centenario de su muerte 1884-1984 la República de Colombia (Ley ... de ... 1 ...).

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar en el Presupuesto las partidas para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte