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Ley 75 De 1947

Artículo 1

1 inciso

Créase el Ministerio de Agricultura y Ganadería, encargado del planeamiento y fomento de estas industrias en todos los ramos. En lo sucesivo el Ministerio de la Economía Nacional se denominará de "Comercio e Industrias".

Artículo 2

1 inciso

El Presidente de la República determinará los negocios que han de corresponder a cada uno de estos Ministerios, organizando sus distintas dependencias o secciones, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Invístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 19 de julio de 1948 para organizar la Secretaría General y demás dependencias del Ministerio que se crea y para determinar su personal y asignaciones.

Artículo 4

1 inciso

Al aplicar y reglamentar esta Ley, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos a que haya lugar y para efectuar los traslados de las partidas correspondientes a los servicios que han venido funcionando como dependencias del Ministerio de la Economía y que deben pasar al de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5

1 inciso

Los Departamentos obrarán de acuerdo con el Gobierno Nacional en la determinación y desarrollo de los planes básicos de agricultura y ganadería para que haya una labor coordinada y de recíproco concurso que no se oponga a la tecnificación de estos ramos dentro de las conveniencias generales.

Artículo 6

1 inciso

En las entidades existentes o que se funden en el futuro, en cuyos fines prevalezcan los intereses propios de la agricultura y la ganadería, la representación del Gobierno la desempeñará el Ministro de Agricultura y Ganadería o un delegado suyo.

Artículo 7

1 inciso

El Ministerio de Agricultura y Ganadería seguirá al Ministerio de Guerra para efectos de su precedencia.

Artículo 8

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Hacienda y crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional