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Ley 41 De 1971

Artículo 1

1 inciso

Presúmese de derecho que en las creaciones de Municipios hechas por las diferentes asambleas del país hasta el 31 de diciembre de 1970 y que actualmente tengan existencia jurídica se cumplieron plenamente los requisitos exigidos por la ley para tal efecto.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del H. Senado
El Presidente de la H. Cámara de Representantes
El Secretario General del H. Senado
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia